Nuevas herramientas para intercambio seguro de datos personales 

En el contexto digital en el que vivimos, la cantidad de datos disponibles alcanza números nunca antes vistos. Además de los beneficios y facilidades que implica el uso de las nuevas tecnologías en nuestro día a día, estos datos constituyen el sustrato de un sinnúmero de avances que están ocurriendo a nivel global, como lo es la inteligencia artificial, o el propio seguimiento y control de la pandemia del Covid-19. Pero al mismo tiempo implican nuevos y especiales desafíos a la hora de proteger adecuadamente los datos, la información personal de cada uno de nosotros, y en definitiva la vida privada y las libertades personales 

Para ello es imperativo contar con adecuado marco legal que permita generar convergencias entre la información personal y su uso, por un lado, y el desarrollo tecnológico y el interés público, por el otro.   

 Al respecto, cabe destacar que en nuestro país se encuentra actualmente en tramitación un proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, lo que viene a actualizar la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada que nos rige desde 1999. 

A propósito de esto, hoy la Comisión Europea adoptó dos conjuntos de cláusulas contractuales estándar -uno para controladores y procesadores, y otra para la transferencia de datos personales a terceros países- que reflejan y garantizan un alto nivel de protección de datos personales, acorde a los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea. Ver cláusulas acá y la definición de Responsable o encargado del tratamiento de datos. 

Se trata de cláusulas estandarizadas y preaprobadas sobre cuestiones sustantivas y procedimentales en materia de protección de datos, que pueden incorporarse a los acuerdos contractuales de forma voluntaria. Lo anterior constituye una importante herramienta para las empresas europeas, y en particular las medianas y pequeñas empresas, que saben que cuando las utilizan, éstas cumplen con los requisitos de protección de datos. 

Pero su importancia no sólo queda circunscrita a los países de Europa. Según las propias palabras de la Comisión Europea, estas cláusulas estándar se adoptan en un momento en el que varias organizaciones y terceros países están desarrollando o han emitido sus propias cláusulas contractuales estándar sobre la base de principios convergentes, y con quienes buscan intensificar su cooperación para facilitar aún más las transferencias de datos entre diferentes regiones del mundo. 

Más información: 

Sobre Cláusulas de la UE
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