Proyecto de Ley que regula las Tasas de Intercambio del Sistema de Medios de Pago

Esta semana el Tribunal Constitucional publicó la sentencia que declara ajustado a la Constitución Política de la República el proyecto de ley que fija las tasas de intercambio (TI) máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago; avanzando de esta forma la tramitación del proyecto que se encuentra a pasos de convertirse en ley.

Lo anterior, en concordancia con el hecho de que hace poco más de un año, Chile comenzó a transitar desde un modelo de tres partes a uno de “cuatro partes” en el sistema de medios de pago, por lo que la aprobación de esta ley será un nuevo paso que busca consolidar dicho modelo.

Bajo un modelo de cuatro partes, el emisor de tarjetas se financia a partir de los cobros fijos que pueda hacer al tarjetahabiente (el consumidor) y mediante la tasa de intercambio (TI). Esta TI corresponde a la comisión que recibe dicho emisor de la tarjeta, por parte del operador (por ejemplo, Transbank, o más recientemente Getnet), asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas (como lo son, Visa, Mastercard o American Express).

Por su parte, el operador se financiará con la diferencia entre el merchant discount (MD) cobrado al comercio que recibió la tarjeta, menos la tasa de intercambio y la comisión de las marcas de las tarjetas.

Por consiguiente, el modelo de cuatro partes se estructura de la siguiente forma:

 

 

Ley que regula las Tasas de Intercambio

Con este proyecto, se apunta a fomentar la competencia en la industria de medios de pago con tarjetas a través del establecimiento de límites a las TI. Para ello, se establece la creación de un organismo de carácter técnico y autónomo, denominado “Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio” (Comité), cuya función será determinar los límites a las TI por transacciones nacionales con tarjetas de pago[1], entre emisores y operadores de dichas tarjetas.

Si bien el proyecto de ley original fijaba porcentajes exactos que podían cobrarse por transacción (0,3% por operación con tarjeta de crédito y 0,2% por operación con tarjeta de débito), esto suscitó algunas críticas, por lo que se optó por dejar esta tarea en manos del Comité, de forma que no quedara establecido por ley, una cifra fija que eventualmente no permitiría adaptación alguna ante cambios en las circunstancias del mercado.

El Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio estará integrado por cuatro personas, designadas cada una por el Banco Central, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Ministerio de Hacienda, y deberá recaer en alguno de sus respectivos funcionarios o empleados, quienes deberán poseer prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia. Mientras estén en su cargo, no podrán tener participación o interés alguno en bancos o sociedades de apoyo al giro, en entidades de su grupo empresarial, o que provean servicios de procesamiento a emisores u operadores. El organismo sería presidido por el miembro designado por el Ministerio de Hacienda y sesionaría con la asistencia de al menos tres de sus miembros.

Los límites a las TI se establecerán cada 3 años. El Comité, cuyas deliberaciones y actuaciones serán públicas, deberá publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para determinar dichos límites, a partir de lo cual se considerará un plazo de 45 días hábiles, para que los emisores y operadores, los titulares de marcas, los prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos, y las entidades afiliadas, las asociaciones de consumidores y, en general, cualquier interesado[2], envíe sus opiniones y propuestas al Comité, para efectos de que éstas puedan ser consideradas, si así lo estimare. Adicionalmente, el Comité deberá contratar, en cualquier momento del proceso de determinación de límites a las TI, a lo menos una asesoría o estudio técnico, sin perjuicio de poder solicitar antecedentes a distintos órganos públicos o entidades privadas que pueda ser necesaria para determinar tales límites.

El Comité tendrá que sesionar regularmente, sin que pueda mediar más de 6 meses entre una reunión y otra, con el fin de evaluar si han ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que, a su juicio, justifiquen la revisión y, en su caso, la determinación de nuevos límites antes del plazo antes mencionado.

Finalmente, cabe destacar que los primeros miembros del Comité deberán ser designados dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley, mientras que los primeros límites transitorios a las TI deberán ser fijados por el Comité, dentro de los primeros 6 meses desde la entrada en vigencia de la ley. La primera propuesta preliminar de TI, que se fije en el primer proceso de determinación de límites a la misma, tendrá el carácter de vinculante y regirá en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites de TI.

En sentencia de fecha 15 de julio del presente año, publicada el día de ayer, el Tribunal Constitucional declaró que, las disposiciones contenidas en el artículo 3, inciso primero, en tanto crea el Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio; en el artículo 4, incisos primero, tercero y cuarto, en tanto regulan la integración del Comité, el nombramiento de sus subrogantes y la obligación a realizar una declaración pública de intereses y patrimonio; y en el artículo 7, inciso noveno, segunda parte, en tanto dispone una vez resuelto el recurso de reposición contra las resoluciones del Comité o transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimado, serán procedentes las acciones jurisdiccionales que se puedan ejercer ante los Tribunales de Justicia; son disposiciones propias de ley orgánica constitucional y que se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

Asimismo, declaró que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo 7, inciso final, que fija una sanción penal por infracción al deber de guardar reserva, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

[1] Entendiendo por éstas a las de crédito, débito, de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.

[2] En los términos del artículo 21 de la ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, esto es, quienes promuevan el proceso como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos; quienes sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, y aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

 

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