Proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias

Gobierno ingresa proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias

El pasado martes 21 de diciembre, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley (el “Proyecto”) por medio del cual se busca la modificación de diversas normas tributarias. El Proyecto tiene por objeto generar una mayor recaudación para financiar su propuesta de Pensión Garantizada Universal (“PGU”) presentada en la misma fecha.

Si bien el gobierno ya había impulsado un proyecto de ley con el objetivo de ampliar y fortalecer el pilar solidario (“Ley Corta de Pensiones”), se sustituyó dicha iniciativa por la actual propuesta de PGU, tramitando de manera paralela las modificaciones tributarias requeridas para su financiamiento. Cabe señalar que fue ingresado con urgencia Suma y, por lo tanto, debiera concluir su tramitación en la Cámara de Diputados dentro de 15 días.

El Proyecto impulsa las modificaciones ya analizadas en nuestra publicación de 21 de septiembre, con las modificaciones que se describen a continuación:

1. Impuesto Único a Ganancias de Capital en Instrumentos con Alta Presencia Bursátil

El Proyecto mantiene el gravamen para todos los contribuyentes que no sean inversionistas institucionales, pero establece una tasa de un 10% sobre las ganancias obtenidas. Cabe señalar que la Ley Corta de Pensiones proponía al respecto una tasa de un 5%.

La ganancia de capital será igual a la diferencia entre el precio de venta del respectivo valor y, a elección del contribuyente: (i) su precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año de su adquisición, partiendo por los más antiguos, y sin contemplar ningún tipo de reajuste; (ii) su costo de adquisición conforme a las reglas generales, o (iii) tratándose de instrumentos adquiridos previo a la entrada en vigencia de la ley, su precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año 2021.

Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile sólo podrán optar por la opción (ii). Asimismo, en tales casos el impuesto único será retenido por el adquirente o corredor de bolsa o agente de valores que actúe por cuenta del vendedor, al momento que el precio sea pagado. Si el obligado a retener no cuenta con información suficiente para determinar el impuesto, deberá retener el 1% del precio de venta.

2. Reducción y posterior eliminación de Crédito especial IVA a Empresas Constructoras.

El Proyecto busca eliminar a partir del año 2025 el beneficio que tienen las empresas constructoras de recuperar (i) el 65% del IVA que recargan en la venta o construcción a suma alzada de viviendas cuyo valor no excede de UF 2.000 (con tope de UF 225 por vivienda), como también, y (ii) el 12,35% del valor de ventas de viviendas exentas de IVA adquiridas por beneficiarios de subsidios habitacionales.

Durante los años 2023 y 2024 los beneficios se mantendrán vigentes, pero con tasas de 32,5% y 6,175%, respectivamente.

3. Ampliación del Hecho Gravado General IVA Servicios

Actualmente, solo los servicios descritos en el artículo 20 N° 3 y 4 de Ley de Impuesto a la Renta (“LIR”) se gravan con IVA. Estos no incluyen, en general, servicios profesionales, asesorías y consultorías en general.

El Proyecto propone establecer, como regla general, la afectación con IVA a todos los servicios a contar del 1 de enero de 2023, salvo expresas excepciones que incluyen: (i) servicios prestados por personas naturales,  dependientes o independientes; (ii) servicios prestados por sociedades profesionales y (iii) prestaciones y procedimientos de salud de carácter ambulatorio y alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud que sean propios de prestadores institucionales de salud.

El Proyecto difiere de la Ley Corta de Pensiones respecto a la fecha en que comenzaría a regir la modificación y en la inclusión de la exención a los servicios prestados por sociedades profesionales, entre otros.

4. Limitación efectiva de beneficios tributarios relativos a viviendas económicas (DFL 2)

El Proyecto propone establecer que los beneficios tributarios que favorecen a contribuyentes propietarios de viviendas económicas (exenciones de contribuciones; no afectación de rentas de arriendos a impuestos finales; exclusión de la base imponible del Impuesto a la Herencia y Donaciones; entre otros) solamente favorecerán a personas naturales y hasta el límite máximo de 2 viviendas, con independencia de la fecha de adquisición del inmueble. Se elimina de esta forma la norma transitoria que permitía a sociedades inmobiliarias y personas naturales mantener el beneficio respecto de todos los inmuebles DFL2 adquiridos antes del 31 de octubre de 2010.

Así, el Proyecto sólo modifica la Ley Corta de Pensiones la fecha en que comenzaría a regir, esto es, desde el 1 de enero del año 2023.

5. Afectación con Impuesto a la Herencia y Donaciones a los Beneficios provenientes de Seguros de Vida

El Proyecto busca afectar con Impuesto de Herencias y Donaciones a todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida que se celebren a partir de la publicación de la ley. A diferencia de la Ley Corta de Pensiones, se excluye de este tratamiento a los seguros de invalidez y sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, los que seguirán exentos de impuestos.

Para más información, revisar la tramitación del proyecto en este link.

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