NCG 461: Modificaciones de estructura y contenido de Memorias Anuales

El 12 de noviembre la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la Norma de Carácter General N° 461, que viene a derogar normas y a modificar la estructura y contenido de las memorias anuales de los emisores de valores.

Con el objetivo de dar mayor y mejor visibilidad sobre materias que se estiman trascendentes, esta normativa incorpora el deber de informar sobre compromisos estratégicos en materia de sostenibilidad y gobierno corporativo, gestión de riesgos, relación con los grupos de interés y gestión de proveedores, entre otros. Asimismo, solicita incluir indicadores de sostenibilidad, indicadores de cumplimiento regulatorio, indicadores de brecha salarial, etc.

Estos cambios -obligatorios para bancos, compañías de seguros, corredoras de bolsas, sociedades anónimas abiertas, sociedades anónimas especiales inscritas en el Registro de Valores que lleva la CFM, o que conforme a la NCG N°431 o la Circulas N°991 deben remitir su Memorial Anual conforme a lo establecido en la NCG N°30- rigen a partir de los ejercicios de los años 2022, 2023 o 2024, dependiendo de la naturaleza jurídica de cada entidad, así como de su monto total de activos consolidados:

  • Sociedades anónimas abiertas con activos totales consolidados por un valor superior a UF 20 millones: desde el 31 de diciembre de 2022. 
  • Sociedades anónimas abiertas con activos totales consolidados por un valor superior a UF 1 millón, pero no superior a UF 20 millones: desde el 31 de diciembre de 2023.
  • Sociedades anónimas especiales, incluyendo bancos y compañías de seguro: desde el 31 de diciembre de 2024. 
  • Otros emisores de valores no contemplados en los literales anteriores: desde el 31 de diciembre de 2024.

Esto no impide que voluntariamente las compañías se adapten a la nueva normativa de forma anticipada.

Entre las nuevas exigencias, destacamos:

  1. Perfil de la entidad:
  • Debe incluir la misión, visión, propósito, valores y principios corporativos, además de indicar si adhiere o no a los Principios Rectores sobre Derechos Humanos y Empresas emanados de las Naciones Unidas, u otro estándar equivalente.
  1. Gobierno Corporativo:
  • Debe señalar a estructura y funcionamiento del gobierno corporativo, incluyendo la definición de buenas prácticas, detección de conductas que afecten la libre competencia y la inclusión de la relación con los “grupos de interés”.
  • Asimismo, se debe informar sobre la gestión de riesgos, su impacto en el desarrollo de negocios, estrategia y planificación financiera.
  • Respecto al Directorio, debe indicar la cantidad de directores con discapacidad.
  • En materia medioambiental y social, se debe describir cómo el Directorio se informa sobre ello y si esto es incorporado en las decisiones estratégicas de la entidad.
  • Además, debe contener la periodicidad con la que se reúne el Comité de Gestión de Riesgos con las unidades de gestión de riesgo, auditoría interna y responsabilidad social, sus principales temáticas y la periodicidad de reporte de éstos al Directorio.
  • Incluir materias como la diversidad en el personal, refiriéndose al número de personas por sexo, nacionalidad, discapacidad, rango etario, entre otros. Así como materias de equidad, informando la brecha salarial anual por sexo, y de políticas que previenen el acoso laboral y sexual.
  1. Estrategia:
  • Se hace especial mención a la estrategia relacionada con aspectos medioambientales, de cambio climático, sociales y de Derechos Humanos; y los compromisos en torno a estos temas.
  1. Personas:
  • Se amplía el concepto, debiendo considerarse todas las personas que presten servicios bajo un contrato de trabajo. Nuevamente, se debe incluir discapacidad, equidad y brecha salarial según sexo, políticas para prevenir el acoso laboral, sexual, canales de denuncia, políticas de seguridad laboral, de capacitaciones, permisos de postnatal, y subcontratación, entre otros.
  1. Indicadores de cumplimiento regulatorio:
  • Debe informar sobre procedimientos para prevenir y detectar incumplimientos regulatorios relacionados con los derechos de los clientes y trabajadores, de prácticas que atenten contra la libre competencia, entre otros.
  1. Indicadores de sostenibilidad:
  • Reportar métricas definidas por el Sustainability Accounting Standards Board, de acuerdo al sector industrial de la entidad, que se determina de acuerdo a la clasificación de industrias Sustainable Industry Classification System.

Para mayor información, contactar a nuestro equipo corporativo legal.

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