Hacienda presenta nuevas indicaciones al proyecto de ley que reduce o elimina exenciones

En el contexto de la tramitación del proyecto de ley que busca financiar la creación de una Pensión Garantizada Universal (“PGU”), el Ministerio de Hacienda presentó hoy un conjunto de indicaciones que tienen por objeto otorgar nuevas fuentes de financiamiento permanente a la reforma previsional.

En concreto, las medidas que el Ejecutivo busca incorporar a la iniciativa son las siguientes:

1. Eliminación del crédito establecido en el artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta (“LIR”) para las grandes empresas

Plantea la eliminación del crédito contra el impuesto de primera categoría del 4% del valor de las inversiones en activo fijo del artículo 33 bis de la LIR, respecto de las empresas cuyo promedio de ventas anuales de los últimos tres años sea superior a 100.000 UF.

2. Homologación del tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros a su tratamiento financiero contable

Busca igualar el tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros, que hoy en día se tratan como un arrendamiento con opción de compra, a su tratamiento financiero contable, en que se reconoce la existencia de un financiamiento para la adquisición de un activo, a fin de evitar que el bien pueda depreciarse financieramente y al mismo tiempo se deduzca el arriendo como gasto tributariamente.

3. Eliminación del tratamiento especial a los excedentes de libre disposición

Tiene por objeto eliminar el tratamiento tributario especial del saldo de excedentes de libre disposición que queda en la AFP luego de hacer efectiva la pensión, el cual actualmente se puede retirar libre de impuesto de una sola vez hasta 800 UTM, o retirar hasta 200 UTM por año, con un tope máximo de 1.200 UTM. De esta forma, los excedentes tributarán con impuesto global complementario de acuerdo a las reglas generales.

4. Aumento de la tasa marginal del tramo más alto de la sobretasa de impuesto territorial

Pretende el aumento de 0,275% a 0,425% la tasa marginal de la sobretasa de impuesto territorial, tratada en el artículo 7 bis de la Ley sobre Impuesto Territorial, para el tramo más alto del impuesto, que comprende el monto del avalúo fiscal total de los bienes raíces de propiedad del contribuyente por sobre las 1.510 UTA.

5. Creación de impuesto a bienes de lujo

Crea un nuevo impuesto anual a bienes de lujo, adicional al permiso de circulación o equivalente, de tasa 2%, a la propiedad de helicópteros, aviones, yates y automóviles, siempre que no sean de una empresa que desarrolle actividades productivas, el cual se calculará sobre el valor de la tasación fiscal o valor de mercado, según corresponda. Respecto de los automóviles, se afectarán con este impuesto aquellos que tengan un valor de tasación fiscal igual o superior a $40.000.000.

6. Modernización del sistema de concesiones mineras (principales cambios)

En primer lugar, propone aumentar el plazo de duración de la patente de exploración a 4 años, eliminar la posibilidad de renovación y aumentar el monto de la patente de 1/50 UTM por hectárea a 3/50 UTM por hectárea.

En segundo lugar, plantea aumentar el valor de la patente de explotación no metálica al nivel de la metálica (1/10 UTM por hectárea).

Finalmente, respecto de las patentes de explotación, la medida busca crea la siguiente escala progresiva de valores, de acuerdo con el transcurso de los años para concesiones que no demuestren trabajos:

  • 4/10 UTM por hectárea para los primeros 5 años;
  • 8/10 UTM por hectárea desde el año 6 al 10;
  • 9/10 UTM por hectárea desde el año 11 al año 15;
  • 1/2 UTM por hectárea desde el año 16 al año 20;
  • 3/UTM por hectárea desde el año 21 al año 25:
  • 6/UTM por hectárea desde el año 26 al año 30, y
  • 12 UTM por hectárea a partir del año 31.
  • Aquellas concesiones que, no habiendo iniciado faenas mineras, hayan obtenido o estén en proceso de obtención de una RCA, el monto de la patente será el equivalente de 3/10 UTM por cada hectárea

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