Cámara de Diputados aprobó indicaciones al proyecto de ley que reduce o elimina exenciones e incorporó impuesto anual al patrimonio

Con fecha 21 de diciembre el ejecutivo presentó un proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias con el objeto de financiar la Pensión Garantizada Universal (“PGU”), proponiendo en términos generales eliminar exenciones, tales como, las establecidas para los mayores valores obtenidos por la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil, el crédito especial a las empresas constructoras, la limitación de los beneficios tributarios relativos a viviendas económicas DFL2, el ingreso no renta para las sumas recibidas por beneficiarios de seguros de vida y agregando la afectación con IVA la prestaciones de servicios.

Producto de ello, un grupo de diputados realizó una serie de indicaciones al proyecto de ley, dentro de las cuales se encontraba la incorporación de un impuesto al patrimonio (“IP”). Con fecha 10 de enero la Cámara de Diputados aprobó la incorporación de este nuevo impuesto, respecto del cual el ejecutivo hizo reserva de constitucionalidad por tratarse de la incorporación de un nuevo tributo, lo cual es de materia de iniciativa exclusiva del presidente y en consecuencia abiertamente inconstitucional. Ello se volverá a discutir en el Senado.

Impuesto al Patrimonio

El IP que aprobó la Cámara de Diputados establecería un impuesto anual al patrimonio de personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que supere los 5 millones de dólares considerando el patrimonio propio y el de sus relacionados (cónyuge, conviviente civil e hijos no emancipados).

El impuesto ascendería a una tasa de un 1,5% para aquella parte del patrimonio que supere los 5 millones de dólares y una tasa de un 2,5% para aquella parte del patrimonio que exceda los 22 millones de dólares.

A diferencia del proyecto de reforma constitucional presentado durante el año 2020, que establecía un impuesto del 2,5% para los patrimonios que superaban los 22 millones de dólares y que no establecía la forma de determinar la base imponible, e incluso no permitía descontar los pasivos de las personas afectas a dicho impuesto, el proyecto actual detalla la determinación de la base imponible, estableciendo en general como regla de valoración de los activos el valor de mercado, incorporando los bienes que se mantengan directamente o a través de terceros, ya sea en Chile o en el extranjero, la posibilidad de descontar los pasivos que estén a título personal del sujeto afecto al IP, el momento en el cual se devenga el impuesto, reglas de residencia e incluso reglas especiales para considerar aquellos activos especiales como trusts, fundaciones de carácter privado, fideicomisos, entre otros.

El impuesto se devengaría al 31 de diciembre de cada año y el contribuyente tendría un plazo de 6 meses para pagarlo, prorrogable por 3 meses previa «autorización del SII y conforme a la redacción de la norma». Dicho impuesto podría afectar a contribuyentes que hubieren perdido el domicilio o residencia en Chile en años previos, atendido que la norma considera que son residentes o domiciliados en Chile aquéllos que han tenido su domicilio o han sido residentes en Chile durante 3 de los últimos 5 años anteriores a aquél en que debe declararse y pagarse el impuesto.

 

Otra novedad que incorpora esta norma es que permitiría acreditar contra el Impuesto a la Herencia el pago realizado por el contribuyente del IP si fallece dentro de los 2 años siguientes al devengo del IP. Adicionalmente, el impuesto determinado por la sobretasa de impuesto territorial podría ser imputado como crédito en contra del IP.

La norma también aclararía la forma de valorar los bienes raíces, la cual establece que sería conforme al valor de mercado según tasación comercial efectuada en una fecha no anterior a los 6 meses previos al término del ejercicio respectivo, señalando que para el caso de los bienes raíces no agrícolas se podría considerar alternativamente que el valor comercial corresponde a 2 veces el avalúo fiscal.

Adicionalmente, como norma residual de valorización de activos, establece que aquellos casos en que no se puedan aplicar las normas de valoración generales o especificas según sea el caso, se establece la posibilidad de acreditar los valores mediante informe de valoración efectuado por auditores independientes registrados ante la CMF, estableciendo que serían solidariamente responsables de las diferencias de impuestos que se determinen en contra de los contribuyentes en razón de valoraciones realizadas de forma dolosa o negligente.

Dicho impuesto, conforme a lo establecido en el artículo octavo transitorio, comenzaría a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, y afectaría a patrimonios y personas que cumplan los requisitos y condiciones que establece la norma al 31 de diciembre de 2021.

Si bien el proyecto de ley aún debe pasar al Senado e incluso el Tribunal Constitucional, el mismo nos puede dar luces de las características de un futuro proyecto de ley de iniciativa del ejecutivo, considerando que se encuentra dentro del programa de gobierno del presidente electo. Ahora tengamos en consideración que un proyecto en este sentido se discutiría en un Congreso con una composición distinta a la actual.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15254&prmBOLETIN=14763-05

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